RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN A CANDIDATOS POR LA COMISIÓN ELECTORAL

Finalizado el plazo para presentar reclamaciones a los candidatos a la Presidencia de la Federación Aragonesa de Hockey, se informa de que se recibió el pasado 7 de septiembre de 2018 recurso presentado por HOCKEY SALDUIE ´78 contra la decisión de esta Comisión Electoral de fecha 5 de septiembre de 2018 de no admitir de Jaime Pérez Roldán como candidato a la Presidencia de la Federación Aragonesa de Hockey.
Estudiado el recurso y sus argumentos, se acuerda DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR HOCKEY SALDUIE ´78 (en adelante, CLUB SALDUIE) contra la resolución de esta Comisión Electoral de 5 de septiembre de 2018, por los siguientes motivos:
Primero.- Se indica en el recurso que el propio CLUB SALDUIE avaló la candidatura a la presidencia de D. Jaime Pérez Roldán, el cual es a su vez Presidente del referido club, lo cual debería deducirse porque el Sr. Pérez Roldán presentó su candidatura en un papel con membrete del CLUB HOCKEY SALDUIE ´78.
No puede estimarse este argumento en primer lugar porque el Sr. Roldán presentó su candidatura precisamente como Presidente del CLUB SALDUIE, por lo que nos encontramos ante la más que evidente situación de que entendemos que no es posible que un asambleísta se avale a sí mismo.

Segundo.- Consideramos como segundo motivo, no menos importante, que no sólo no puede el CLUB SALDUIE avalar la candidatura de su propio Presidente, porque se estaría avalando a sí mismo, sino que en el caso de que sí que fuese posible (lo cual, reiteramos que entendemos que no procede), es importante hacer hincapié en el hecho de que el CLUB SALDUIE no envió a esta Comisión electoral dentro del plazo conferido para ello ningún documento indicando que avalaba la candidatura de D. Jaime Pérez Roldán a Presidente de la FAH, no admitiéndose, por tanto, el argumento de que por estar el membrete del CLUB en el papel enviado por el Sr. Pérez Roldán deba deducirse que el CLUB avalaba su candidatura, debiéndose haber enviado, de conformidad con lo legalmente establecido, y como ha hecho el resto de asambleístas, el correspondiente documento en el que se comunicase ese aval a su candidatura.